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ITE

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección obligatoria que estudia y evalúa el estado general del edificio y que debe realizarse en todos los edificios plurifamiliares de viviendas. La finalidad de la Inspección Técnica de Edificios  es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar su estado de conservación.

CEDULA HABITABILIDAD

Todas las viviendas, tanto las nuevas como las usadas, o aquellas que son fruto de una gran rehabilitación, tienen que tener cédula de habitabilidad, que es un documento que garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles en las viviendas. Además, en las de nueva construcción la cédula garantiza que el inmueble cumple los controles de calidad obligatorios en la construcción de viviendas.  Es imprescindible tener esta cédula para dar el alta los servicios de agua, electricidad y gas.

CERTIFICADO ENERGETICO

Desde el pasado 1 de junio de 2014, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

PERITAJES

Asesoramiento sobre distintos aspectos de la construcción, mantenimiento, alteración y reparación de inmuebles residenciales y comerciales.

LICENCIA DE ACTIVIDADES

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad. La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

CAMBIO DE USO

En Octubre del 2013 se confirmó el derecho de todo propietario de un local o piso a utilizarlo como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca limitado por el régimen de la propiedad horizontal.